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Fé de Erratas


Fé de Erratas

Por este medio aclaramos que en la publicación del documento “Procedimiento Especifico de la Selección Nacional Femenina de Costa Rica”, en su artículo 6 debe leerse:

“Para que una jugadora sea considerada en los cálculos para integrar La Selección, debe haber jugado en el año precedente del 01 de enero al 31 de diciembre, al menos 27 partidas oficiales contabilizadas (publicadas) para el Ranking (Elo) Internacional. Al menos 18 de esas partidas deben ser contra rivales a los que no podrán superar en más de 500 puntos, pero siempre estos deberán tener, al menos, un elo internacional de 1500 puntos. La demostración de esto, serán las publicaciones oficiales definitivas de la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE). Si una jugadora incumpliere con este requisito, su nombre no será tomado en consideración en ningún cálculo o puesto de La Selección.”

Ya que, debido a un error en su redacción, el piso de elo internacional para la contabilización de partidas jugadas estaba fijado en 1850, cuando lo correcto es 1500.

Favor tomar nota de este cambio, que a su vez se verá reflejado en el procedimiento publicado en la página de la FCA.

Procedimiento Selección Femenina